“Las controversias, entendiéndose por ellas litigio, desavenencia, reclamación, y otros, que se puedan generar como consecuencia de la ejecución del presente contrato, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, y otras, así como las relacionadas al convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje institucional, cuyo laudo será definitivo e inapelable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas Ad Hoc, y a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.”