DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

La designación de árbitros en los procesos administrados por el Centro se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Procesal de Arbitraje y el Reglamento Interno, asegurando transparencia, imparcialidad y respeto al acuerdo de las partes.

Procedimientos de Designación

1

Arbitraje con Árbitro Único

Si las partes no logran designar al árbitro único dentro del plazo previsto, el Consejo Superior de Arbitraje lo designa de oficio, en observancia de criterios de idoneidad, experiencia y especialización.

2

Arbitraje con Tribunal Colegiado

Cada parte designa un árbitro dentro del plazo reglamentario.

Los árbitros designados deben consensuar y designar al presidente del tribunal.

Si una parte no designa árbitro, o si los árbitros no eligen al presidente, el Consejo Superior realiza la designación correspondiente.

3

En caso de recusación, renuncia o remoción

El Consejo Superior evalúa la causa invocada y resuelve la vacancia, sustitución o ratificación del árbitro en cuestión.

Criterios de Designación

Toda designación es efectuada por el Consejo Superior de Arbitraje y JPRD se basa en:

  • La materia del conflicto y especialización necesaria.
  • La experiencia y trayectoria del árbitro en procesos similares.
  • La disponibilidad, imparcialidad y conducta ética.
  • Una distribución razonable y equitativa de encargos entre los miembros de la nómina.

Este procedimiento garantiza que la composición del tribunal sea técnica, equilibrada y transparente, reforzando la confianza en el arbitraje institucional administrado por el Centro.

ACEPTACIÓN A LA DESIGNACIÓN

Una vez designado, el árbitro propuesto deberá aceptar formalmente el encargo para que su designación surta efecto y el procedimiento pueda continuar. La aceptación implica un compromiso de actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia, conforme a los reglamentos del Centro y el Código de Ética del Centro.

Plazo para aceptar

El árbitro cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles desde que es notificado por la Secretaría General para remitir su aceptación formal. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.

Documentos a remitir

Para formalizar la aceptación, el árbitro debe presentar:

  1. Carta de aceptación del cargo, dirigida al Centro.
  2. Declaración jurada de independencia, imparcialidad y disponibilidad, en el formato establecido por el Centro.

FORMATOS REQUERIDOS

📄

Declaración Jurada de Aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.

Documento formal que confirma la disposición a actuar como árbitro en el caso.

Descargar