La designación de árbitros en los procesos administrados por el Centro se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Procesal de Arbitraje y el Reglamento Interno, asegurando transparencia, imparcialidad y respeto al acuerdo de las partes.
Si las partes no logran designar al árbitro único dentro del plazo previsto, el Consejo Superior de Arbitraje lo designa de oficio, en observancia de criterios de idoneidad, experiencia y especialización.
Cada parte designa un árbitro dentro del plazo reglamentario.
Los árbitros designados deben consensuar y designar al presidente del tribunal.
Si una parte no designa árbitro, o si los árbitros no eligen al presidente, el Consejo Superior realiza la designación correspondiente.
El Consejo Superior evalúa la causa invocada y resuelve la vacancia, sustitución o ratificación del árbitro en cuestión.
Toda designación es efectuada por el Consejo Superior de Arbitraje y JPRD se basa en:
Este procedimiento garantiza que la composición del tribunal sea técnica, equilibrada y transparente, reforzando la confianza en el arbitraje institucional administrado por el Centro.
Una vez designado, el árbitro propuesto deberá aceptar formalmente el encargo para que su designación surta efecto y el procedimiento pueda continuar. La aceptación implica un compromiso de actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia, conforme a los reglamentos del Centro y el Código de Ética del Centro.
El árbitro cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles desde que es notificado por la Secretaría General para remitir su aceptación formal. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.
Para formalizar la aceptación, el árbitro debe presentar:
Documento formal que confirma la disposición a actuar como árbitro en el caso.