La designación de adjudicadores, para integrar las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) administradas por el Centro, se realiza bajo los principios exigidos por la Ley N° 32069 y la Directiva N° 002-2025-OECE/CD, asegurando un acompañamiento técnico y la resolución eficiente de las controversias que surjan durante la ejecución contractual.
En la etapa de suscripción del contrato:
Estas propuestas son consideradas como referencia para el proceso de designación, sin carácter vinculante.
Una vez designado como administrador de la JPRD, el Centro:
Posteriormente, evaluados los comentarios recibidos:
Una vez designado, el adjudicador propuesto deberá aceptar formalmente el encargo en el plazo de tres (03) días hábiles para que su nombramiento surta efecto jurídico y el procedimiento pueda continuar. La aceptación implica el compromiso ineludible de actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 32069 (D.S. N° 009-2025-EF), los reglamentos del Centro y su respectivo Código de Ética.
Plazo para aceptar
El árbitro cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles desde que es notificado por la Secretaría General para remitir su aceptación formal. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.
Documentos a remitir
Para formalizar la aceptación, el árbitro debe presentar:
La Secretaría General valida la documentación y notifica su recepción a las partes. Solo después de esta aceptación formal el adjudicador puede asumir funciones dentro del proceso.
Documento formal que confirma la disposición legal y ética para actuar como adjudicador en el caso específico.