DESIGNACIÓN DE ADJUDICADORES

La designación de adjudicadores, para integrar las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) administradas por el Centro, se realiza bajo los principios exigidos por la Ley N° 32069 y la Directiva N° 002-2025-OECE/CD, asegurando un acompañamiento técnico y la resolución eficiente de las controversias que surjan durante la ejecución contractual.

Designación por las partes

En la etapa de suscripción del contrato:

  • El contratista puede proponer a la entidad un listado de profesionales que considere idóneos.
  • La entidad, a su vez, puede incorporar candidatos adicionales.

Estas propuestas son consideradas como referencia para el proceso de designación, sin carácter vinculante.

Designación por el Centro

Una vez designado como administrador de la JPRD, el Centro:

  • Presenta a las partes una lista de al menos seis (6) profesionales que cumplen con los requisitos legales y técnicos.
  • Esta propuesta se realiza en un plazo breve, a fin de no afectar el inicio de la ejecución contractual.

Posteriormente, evaluados los comentarios recibidos:

  • El Centro procede a designar al adjudicador único o a los miembros de la JPRD.
  • La decisión se adopta con base en criterios de especialización, experiencia e independencia.
  • De esta manera, se asegura una designación técnica y objetiva.

ACEPTACIÓN A LA DESIGNACIÓN

Una vez designado, el adjudicador propuesto deberá aceptar formalmente el encargo en el plazo de tres (03) días hábiles para que su nombramiento surta efecto jurídico y el procedimiento pueda continuar. La aceptación implica el compromiso ineludible de actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 32069 (D.S. N° 009-2025-EF), los reglamentos del Centro y su respectivo Código de Ética.

Plazo para aceptar
El árbitro cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles desde que es notificado por la Secretaría General para remitir su aceptación formal. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.

Documentos a remitir
Para formalizar la aceptación, el árbitro debe presentar:

  • Carta de aceptación del cargo, dirigida al Centro.
  • Declaración jurada de independencia, imparcialidad y disponibilidad, en el formato establecido por el Centro.

La Secretaría General valida la documentación y notifica su recepción a las partes. Solo después de esta aceptación formal el adjudicador puede asumir funciones dentro del proceso.

FORMATOS REQUERIDOS

📄

Declaración jurada de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.

Documento formal que confirma la disposición legal y ética para actuar como adjudicador en el caso específico.

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