La designación de adjudicadores para integrar las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) administradas por el Centro se realiza bajo principios de imparcialidad, especialización y transparencia, garantizando que cada profesional seleccionado cuente con las competencias requeridas para acompañar y resolver técnicamente las controversias que surjan durante la ejecución contractual.
Designación de las partes
Designación por el Centro
Cuando el Centro actúe como entidad administradora o autoridad nominadora, el Consejo Superior de Arbitraje y Junta de Resolución de Disputas realiza la designación, aplicando criterios como:
Una vez designado, el adjudicador propuesto deberá aceptar formalmente el encargo para que su designación surta efecto y el procedimiento pueda continuar. La aceptación implica un compromiso de actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia, conforme a los reglamentos del Centro y el Código de Ética del Centro.
Plazo para aceptar
El árbitro cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles desde que es notificado por la Secretaría General para remitir su aceptación formal. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.
Documentos a remitir
Para formalizar la aceptación, el árbitro debe presentar:
La Secretaría General valida la documentación y notifica su recepción a las partes. Solo después de esta aceptación formal el adjudicador puede asumir funciones dentro del proceso.
Documento formal que confirma la disposición a actuar como adjudicador en el caso.