El Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas Ad Hoc está facultado para actuar como Autoridad Nominadora en arbitrajes ad hoc, institucionales y juntas de resolución de disputas, conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Como Autoridad Nominadora, el Centro interviene para designar, confirmar o remover árbitros y adjudicadores cuando:
"Estas funciones se ejercen con absoluta neutralidad, confidencialidad y sin expresión de causa."
La función nominadora es ejercida por el Consejo Superior de Arbitraje y Junta de Resolución de Disputas, órgano técnico e imparcial del Centro. Este evalúa a los profesionales de acuerdo con:
La intervención está sujeta a un arancel único, conforme al Artículo 30° del Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales del Centro.
El procedimiento se activa con una solicitud escrita, que debe incluir:
La Secretaría General verifica el cumplimiento formal y traslada el caso al Consejo para su decisión.