AUTORIDAD NOMINADORA

El Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas Ad Hoc está facultado para actuar como Autoridad Nominadora en arbitrajes ad hoc, institucionales y juntas de resolución de disputas, conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Como Autoridad Nominadora, el Centro interviene para designar, confirmar o remover árbitros y adjudicadores cuando:

  • Así lo disponga el convenio arbitral o contractual.
  • Sea solicitado por las partes en ausencia de acuerdo.
  • Exista una disposición normativa, reglamentaria o judicial que lo autorice.

Funciones como Autoridad Nominadora

️ Designación de árbitro único, coárbitro o presidente del tribunal arbitral.
️ Nombramiento de adjudicadores para juntas de resolución de disputas.
Confirmación o sustitución por vacancia, recusación o renuncia.
️ Resolución de impases que impidan la constitución del tribunal o junta.
"Estas funciones se ejercen con absoluta neutralidad, confidencialidad y sin expresión de causa."

¿Quién realiza la designación?

La función nominadora es ejercida por el Consejo Superior de Arbitraje y Junta de Resolución de Disputas, órgano técnico e imparcial del Centro. Este evalúa a los profesionales de acuerdo con:

  • Idoneidad técnica y profesional del designado.
  • Especialización según la materia del conflicto.
  • Independencia, imparcialidad y solvencia ética.
  • Equilibrio y rotación en la distribución de encargos.

Costos y procedimiento

La intervención está sujeta a un arancel único, conforme al Artículo 30° del Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales del Centro.

El procedimiento se activa con una solicitud escrita, que debe incluir:

  • Copia del convenio arbitral o contrato aplicable.
  • Breve exposición de los hechos que justifican la intervención.
  • Documentos que acrediten la falta de acuerdo entre las partes (si corresponde).

La Secretaría General verifica el cumplimiento formal y traslada el caso al Consejo para su decisión.

Normativa aplicable

  • Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 30225) y su Reglamento.
  • Reglamento Interno del Centro (arts. 36° a 39°).
  • Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales (art. 30°).
  • Reglas para el Ejercicio de la Función de Autoridad Nominadora.
  • Principios de confidencialidad, celeridad, objetividad y no motivación.

¿Por qué solicitar la intervención del Centro?

  • Evita acudir al Poder Judicial ante desacuerdos en la designación.
  • Garantiza imparcialidad y solvencia técnica.
  • Asegura continuidad del procedimiento con respaldo institucional.
  • Ofrece una solución rápida, regulada y transparente.