ARBITRAJE
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante el cual las partes deciden someter sus diferencias a la decisión de uno o más árbitros imparciales, en lugar de acudir al Poder Judicial. La decisión que emiten los árbitros se denomina laudo arbitral, y tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial.
Se trata de un procedimiento confidencial, especializado y definitivo, reconocido por la legislación peruana y ampliamente utilizado en el ámbito comercial, público y laboral.
En el Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas Ad Hoc, el arbitraje se administra con base en principios de legalidad, equidad, celeridad y transparencia, asegurando que las partes cuenten con un proceso eficiente y justo para la resolución de sus conflictos.
ARBITRAJE CONVENCIONAL
Mecanismo formal, confidencial y especializado de solución de controversias mediante el cual uno o más árbitros emiten un laudo definitivo e inapelable. Ideal para controversias complejas que requieren mayor amplitud probatoria, desarrollo argumentativo y deliberación técnica.
Normativa aplicable: Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro; Decreto Legislativo N° 1071 y Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
ARBITRAJE ACELERADO
Modalidad más rápida y simplificada del arbitraje, pensada para casos de menor cuantía o urgencia. Plazos abreviados, menos formalidades y posibilidad de árbitro único, con emisión del laudo en máximo 45 días hábiles desde el cierre de actuaciones.
Normativa aplicable: Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro; Reglas para Arbitraje Acelerado; Decreto Legislativo N° 1071 y Ley N° 32069.
EL PROCESO ARBITRAL
1
Solicitud de Arbitraje
Presentación formal por una de las partes, acompañada del convenio arbitral, resumen del conflicto, pretensiones y demás requisitos del Reglamento.
2
Admisión a trámite y traslado
La Secretaría General verifica el cumplimiento de requisitos y traslada la solicitud a la parte demandada para su contestación.
3
Constitución del Tribunal Arbitral
Designación del árbitro único o del tribunal colegiado conforme al acuerdo de las partes o, en su defecto, por el Consejo Superior de Arbitraje.
4
Audiencia de Instalación
El Tribunal Arbitral se declara formalmente constituido, aprueba las reglas del procedimiento y establece el calendario procesal.
5
Etapa Postulatoria
Presentación de demanda, contestación, reconvención (si la hubiere) y acumulación de pretensiones según lo previsto en el Reglamento.
6
Audiencia de Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos
Se depuran cuestiones formales y se determinan los puntos que serán objeto de pronunciamiento en el laudo.
7
Audiencias Arbitrales
Realización de audiencias para presentación de pruebas, alegatos orales y participación de las partes y sus abogados.
8
Cierre de Actuaciones
Finalizada la etapa probatoria, se cierra el proceso y se fija el plazo para la emisión del laudo.
9
Laudo Arbitral
Decisión final, motivada y con fuerza vinculante, que resuelve la controversia. Tiene carácter definitivo y puede ser ejecutado judicialmente.
10
Solicitudes contra el Laudo
Una vez emitido el laudo, las partes pueden solicitar su aclaración, corrección o complementación, dentro del plazo establecido en el Reglamento. Estas solicitudes se presentan ante el mismo Tribunal Arbitral y no afectan la firmeza del laudo.
REQUISITOS PARA INICIAR UN ARBITRAJE
Para iniciar un arbitraje nacional o internacional en el Centro de Arbitraje y Junta de Resolución de Disputas "Ad Hoc", la parte interesada deberá presentar una Solicitud de Arbitraje ante la Secretaría General, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1
Identificación de las partes
Si es persona natural: nombre, documento de identidad y acreditación de representación legal si actúa como apoderado. Para personas jurídicas: razón social, inscripción registral, datos del representante legal y acreditación de representación. Para consorcios: contrato de consorcio con firmas legalizadas o por escritura pública que especifique su vigencia.
2
Información de contacto
Dirección electrónica, número de teléfono y domicilio físico para notificaciones.
3
Datos de la contraparte
Nombre, domicilio y, si se conoce, dirección electrónica para notificación.
4
Descripción de la controversia
Breve resumen de la controversia, pretensiones y monto estimado de las pretensiones, con posibilidad de modificar o ampliar durante el proceso.
5
Documento base del arbitraje
Copia del contrato, orden de servicio, compra o cualquier documento con cláusula arbitral o acuerdo de someterse al arbitraje del Centro.
6
Designación del árbitro
Dependiendo del caso, el demandante deberá designar árbitro o proponer un árbitro único.
7
Medidas cautelares previas
Si se han dictado, presentar copia de los actuados correspondientes.
8
Pago del arancel
Adjuntar el comprobante de pago según el Reglamento de Aranceles del Centro.
Nota: La Secretaría General resolverá cualquier discrepancia sobre la administración del arbitraje. En caso de solicitudes de acumulación de procesos, la contraparte tendrá tres (3) días hábiles para manifestarse. Solo se consolidarán procesos con acuerdo de ambas partes, salvo que la ley disponga lo contrario.