La incorporación a la Nómina General de Árbitros y/o a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública se realiza previa evaluación técnica por parte del Consejo Superior de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas del Centro. La evaluación se lleva a cabo periódicamente y sigue criterios de idoneidad profesional, trayectoria y solvencia ética.
También existe la posibilidad de invitación directa, dirigida a profesionales de reconocido prestigio, a propuesta del Consejo y con aprobación del Director del Centro.
Los postulantes a la Nómina General de Árbitros del Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas AD HOC deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
La evaluación del cumplimiento de estos requisitos se realizará de manera integral, conforme a los criterios institucionales del Centro.
Para incorporarse a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública del Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas AD HOC, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, el Reglamento Interno del Centro y, cuando corresponda, el acuerdo de las partes.
(Artículo 328 del Reglamento de la Ley N.º 32069)
Además de cumplir con los requisitos de la Nómina General de Árbitros, los postulantes deberán observar lo siguiente:
(Artículo 328 del Reglamento de la Ley N.º 32069)
Para desempeñarse como árbitro único o presidente del tribunal arbitral en controversias de contratación pública, el postulante deberá:
Asimismo, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:
El procedimiento regular de incorporación a la Nómina de Árbitros del Centro se inicia a solicitud del interesado, quien deberá presentar los formatos establecidos y acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, debiendo además efectuar el pago de una tasa de S/ 200.00 soles (Doscientos con 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales vigente.
La Secretaría General verifica que la documentación esté completa y, de ser conforme, remite la postulación al Consejo Superior de Arbitraje y JPRD, órgano encargado de su evaluación.
La evaluación es confidencial, objetiva y técnica, y se realiza conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Centro. El Consejo Superior de Arbitraje y JPRD no está obligado a expresar las razones de su decisión.
En caso de ser aprobada la postulación, el árbitro será incorporado por un período de dos (2) años, renovable. Si la solicitud es rechazada, se comunicará al postulante, sin obligación de fundamentar.
De manera excepcional, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer la incorporación de profesionales de reconocida trayectoria a la Nómina del Centro mediante invitación directa.
Esta modalidad aplica a especialistas que, por su prestigio, experiencia o aportes al arbitraje, cumplen con los estándares exigidos por el Centro y puedan contribuir al fortalecimiento técnico e institucional del sistema arbitral.
La invitación debe contar con la aprobación del Director del Centro, y no requiere que el invitado inicie el procedimiento regular ni presente solicitud previa.
La incorporación por esta vía también tiene una vigencia de dos (2) años, renovable conforme a los criterios establecidos en el Reglamento.