INCORPORACIÓN A LAS NÓMINAS DE ÁRBITROS DEL CENTRO

La incorporación a la Nómina General de Árbitros y/o a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública se realiza previa evaluación técnica por parte del Consejo Superior de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas del Centro. La evaluación se lleva a cabo periódicamente y sigue criterios de idoneidad profesional, trayectoria y solvencia ética.

También existe la posibilidad de invitación directa, dirigida a profesionales de reconocido prestigio, a propuesta del Consejo y con aprobación del Director del Centro.

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN EN LA NÓMINA GENERAL DE ÁRBITROS

Requisitos generales

Los postulantes a la Nómina General de Árbitros del Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas AD HOC deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • Contar con título profesional de abogado, debidamente inscrito y con habilitación vigente en el colegio profesional correspondiente.
  • Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
  • Contar con experiencia vinculada al arbitraje, ya sea como árbitro, secretario arbitral, abogado de parte, asesor legal o en funciones relacionadas con la gestión y administración de procesos arbitrales.
  • Se valorará contar con estudios de especialización, diplomados o posgrados en arbitraje, derecho procesal, derecho civil, derecho comercial u otras materias afines a la solución de controversias.

La evaluación del cumplimiento de estos requisitos se realizará de manera integral, conforme a los criterios institucionales del Centro.

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ÁRBITROS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Marco normativo aplicable

Para incorporarse a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública del Centro de Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas AD HOC, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, el Reglamento Interno del Centro y, cuando corresponda, el acuerdo de las partes.

Requisitos específicos en materia de contratación pública

(Artículo 328 del Reglamento de la Ley N.º 32069)

Además de cumplir con los requisitos de la Nómina General de Árbitros, los postulantes deberán observar lo siguiente:

  • No encontrarse incurso en impedimentos, incompatibilidades o prohibiciones para el ejercicio como árbitro en materia de contrataciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 327° del Reglamento de la Ley N.º 32069, que se detalla a continuación:
    1. Las autoridades de los tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E, previstas en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, conforme al alcance específico de cada tipo de impedimento.
    2. Las personas impedidas para contratar con el Estado de los tipos 4.B y 4.D, previstas en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada impedimento.
    3. Los fiscales y magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
    4. Los Ejecutores Coactivos.
    5. Los Procuradores Públicos, así como el personal que labore en las procuradurías o en las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
    6. El personal militar y policial en situación de actividad.
    7. Los funcionarios y servidores del OECE, hasta seis (6) meses después de haber cesado en la institución.
    8. Los funcionarios y servidores públicos, en controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o con el sector en el que laboran, dentro de los márgenes establecidos por la normativa vigente sobre incompatibilidades.
    9. Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
    10. Quienes se encuentren sancionados con inhabilitación o suspensión de la función arbitral o de adjudicación impuesta por un Consejo de Ética, mientras dichas sanciones se encuentren vigentes.
    11. Las personas que cuenten con antecedentes penales.
    12. Los árbitros o adjudicadores que cuenten con suspensión o exclusión vigente por infracciones al Código de Ética de cualquier institución arbitral o centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, mientras dure dicha sanción.
    13. Los árbitros o adjudicadores que registren más de tres (3) recusaciones fundadas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, resueltas en los dos (2) últimos años.

Requisitos para actuar como árbitro único o presidente del tribunal arbitral

(Artículo 328 del Reglamento de la Ley N.º 32069)

Para desempeñarse como árbitro único o presidente del tribunal arbitral en controversias de contratación pública, el postulante deberá:

  • Ser abogado.
  • Contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas, lo cual podrá acreditarse mediante:
    • Estudios concluidos de maestría o doctorado en materias afines; o
    • Cursos de especialización o programas de posgrado impartidos por universidades o colegios profesionales; o
    • Docencia universitaria en las materias señaladas, por un período mínimo de dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientas cuarenta (240) horas académicas.

Requisitos adicionales conforme al numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N.º 32069

Asimismo, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:

  • Contar con título profesional o equivalente, debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), cuando corresponda.
  • Acreditar experiencia no menor de tres años bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
    • En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública; o
    • En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente ley o profesional con experiencia en contratación pública.
  • Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.

PROCEDIMIENTO REGULAR

El procedimiento regular de incorporación a la Nómina de Árbitros del Centro se inicia a solicitud del interesado, quien deberá presentar los formatos establecidos y acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, debiendo además efectuar el pago de una tasa de S/ 200.00 soles (Doscientos con 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales vigente.

La Secretaría General verifica que la documentación esté completa y, de ser conforme, remite la postulación al Consejo Superior de Arbitraje y JPRD, órgano encargado de su evaluación.

La evaluación es confidencial, objetiva y técnica, y se realiza conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Centro. El Consejo Superior de Arbitraje y JPRD no está obligado a expresar las razones de su decisión.

En caso de ser aprobada la postulación, el árbitro será incorporado por un período de dos (2) años, renovable. Si la solicitud es rechazada, se comunicará al postulante, sin obligación de fundamentar.

INVITACIÓN DIRECTA

De manera excepcional, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer la incorporación de profesionales de reconocida trayectoria a la Nómina del Centro mediante invitación directa.

Esta modalidad aplica a especialistas que, por su prestigio, experiencia o aportes al arbitraje, cumplen con los estándares exigidos por el Centro y puedan contribuir al fortalecimiento técnico e institucional del sistema arbitral.

La invitación debe contar con la aprobación del Director del Centro, y no requiere que el invitado inicie el procedimiento regular ni presente solicitud previa.

La incorporación por esta vía también tiene una vigencia de dos (2) años, renovable conforme a los criterios establecidos en el Reglamento.

FORMATOS PARA DESCARGAR

Modelo de Solicitud de incorporación a la Nómina de Árbitros del Centro.

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Modelo de Solicitud de reincripción a la Nómina de Árbitros del Centro.

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Ficha de incripción a la Nómina de Árbitros del Centro.

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Ficha de reincripción a la Nómina de Árbitros del Centro.

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Declaración Jurada de Integridad

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Declaración jurada de Intereses

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